Términos y condiciones

ARTÍCULO 1. TOMA DEL BARCO EN ALQUILER 

El propietario se compromete a confiar al arrendatario un barco equipado y armado de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes para la categoría de navegación. El propietario se compromete a alquilar su barco en perfecto estado de funcionamiento y limpio, los bienes de consumo efectuados. Todos los instrumentos necesarios a la navegación ya la seguridad del barco y de sus pasajeros tienen que estar obligatoriamente presentes a bordo. La toma del barco por el arrendatario se realiza después de firmar el acta de inventario y de la revisión del barco y tras la entrega de las llaves por el propietario. El sub-alquiler y/o préstamo del barco están estrictamente prohibidos. La participación en regatas, carreras de cruceros o cualquier otra competición será permitida tras previa autorización del propietario. 

ARTÍCULO 2. ACTA DE INVENTARIO Y DE ESTADO DEL BARCO 

Cada acta es realizada obligatoriamente en dos (2) ejemplares idénticos: uno (1) para el arrendatario y el otro (1) para el propietario. Cada ejemplar será firmado por el arrendatario y por el propietario. Cada acta de inventario y de estado hace obligatoriamente acto del estado del barco y de todo tipo de degradación, daños, averías y/o problema de todo tipo presente en el barco. Estos, conciernen los elementos visibles, aparentes, no visibles y mecánicos relativos al barco. Los propietarios y arrendatarios son los únicos responsables de la realización, de la redacción del acta de inventario y estado del barco. Además, no están autorizados a realizar separadamente cualquier acta, ni a aportar modificaciones de manera unilateral. La firma de cada acta por el propietario y el arrendatario consta del reconocimiento del estado del barco a excepción de vicios ocultos y de las averías mecánicas normales susceptibles de aparecer con una utilización normal del barco. 

ARTÍCULO 3. RESTITUCIÓN DEL BARCO 

El arrendatario restituye obligatoriamente el barco en el puerto de entrega o dónde el barco ha sido entregado, excepto si alguna solicitud particular estipulada en el contrato haya sido efectuada previamente por el propietario. El arrendatario restituirá obligatoriamente el barco con todo el equipo que contiene el día y a la hora convenida entre las dos partes durante la solicitud de reserva. Todo retraso en la devolución del barco es susceptible de engendrar un recargo del precio de alquiler. En tal sentido, cada hora de retraso iniciada es facturada al precio horario de la tarifa en vigor incrementada de penalidades a nivel de cincuenta por ciento (50%) de la tai horaria. En caso de retraso en la entrega del barco, el arrendatario tiene la obligación de avisar al propietario. El arrendatario debe restituir el barco y sus equipamientos en el estado en que lo recibió el día del alquiler; esto concierne el estado de funcionamiento y del estado de limpieza de tal dicho en el día y hora especificados en el contrato para evitar toda recargo del precio por hora. El barco será obligatoriamente restituido con el mismo nivel de combustible que el constatado el día del alquiler del barco. Si el nivel en la restitución es más bajo.

Toda(s) deterioración(es) y/o pérdida constatada, incluso parcial(es), del barco alquilado y/o de sus equipos durante el alquiler son obligatoriamente indicadas en el acta de inventario y de estado del barco. Son fuertemente susceptibles de ser imputadas al arrendatario y son fuertemente susceptibles de inducir gastos adicionales deducidos de la fianza. Si por alguna razón, el arrendatario no está capacitado para traer el barco a su puerto de salida, tendrá que asegurar a su cargo la vuelta después de haber avisado el propietario. Referirse a las condiciones generales de la plataforma para más detalles sobre las modalidades de restitución del barco. 

ARTÍCULO 4. FIANZA 

El arrendatario, acepta una pre-autorización en su tarjeta bancaria que podrá ser debitada en caso de daño o no respeto de las condiciones de alquiler. Al tomar de barco y de manera opcional, el propietario tiene derecho a pedir una fianza suplementaria al arrendatario. Esta fianza adicional tiene que ser notificada al arrendatario antes de la confirmación de la reserva tiene que ser aceptada por el arrendatario. La fianza tiene por objeto, garantizar las deterioraciones y/o pérdidas constatadas, incluso parciales, del barco alquilado que son imputables al arrendatario. El importe de la fianza no constituye una responsabilidad de límite exigible. Ambas partes están plenamente facultadas para ejercer sus derechos a desarrollar cualquier demanda de indemnización de daños y perjuicios. Sin reclamación del propietario, el depósito se devuelve automáticamente al arrendatario en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la devolución de la embarcación. 

ARTÍCULO 5. USO DEL BARCO 

Por omisión, el arrendatario es declarado como Jefe de bordo del barco. Esto incluye, que es responsable del barco, de su equipamiento y de sus pasajeros, conforme a la leyes y normativas vigentes. El arrendatario tiene derecho a designar a toda otra persona como jefe de bordo. En cuanto al barco, el Jefe de bordo es sometido a las obligaciones siguientes: 

  • Disponer de un título de navegación válido para la zona de navegación (en caso de ser necesario)
  • Ser capaz de llevar el barco alquilado
  • Asegurar al propietario de sus conocimientos en el ámbito marítimo
  • Garantizar la rendición de cuentas de un buque, su equipo y sus pasajeros;
  • Ser capaz de llevar una tripulación;
  • Embarcar únicamente el número de personas autorizadas;
  • Utilizar el barco a título personal bajo las leyes vigentes;
  • Ninguna operación comercial, de pesca comercial, transporte, regata u otra puede ser realizada. 

Si el propietario considera que el Jefe del borde designado, por lo que sea, no tiene las habilidades específicas para gobernar el barco o mantener la seguridad de la embarcación y/o de sus pasajeros, tiene derecho de forma unilateral a cancelar la reserva del barco o no cumplir con el alquiler de la embarcación. 

ARTÍCULO 6. AVERÍAS O PÉRDIDAS 

En caso de avería(s) y/o pérdida(s) de material durante el periodo de Alquiler, el arrendatario y/o jefe de bordo tienen que: 

  • Si la avería o la pérdida es menor y no impide el perseguimiento del alquiler o del crucero: tiene que reparar o sustituir el material dañado, perdido o faltante, con la condición de que el gasto no exceda treinta euros (30€); 
  • Si la avería o la pérdida es más importante y/o impide continuar con el alquiler: el arrendatario tiene que ponerse en contacto inmediatamente con el propietario para recibir las instrucciones que tendrá que seguir exactamente. En cualquier caso, la pérdida de uso de la embarcación debido a una avería o al mal tiempo no puede resultar en una indemnización a favor de nadie. 

ARTÍCULO 7. MATERIAS CONSUMIBLES 

Están a cargo del arrendatario: los combustibles motores, lubricantes, combustibles para cocina, pilas eléctricas, y toda otra materia consumible necesaria al buen funcionamiento y al mantenimiento del barco durante el alquiler. 

ARTÍCULOS 8. LITIGIOS 

En caso de litigio, el propietario y el arrendatario se comprometen a reunirse para tratar de encontrar una solución de mutuo acuerdo. En este caso. Si el propietario y el arrendatario no consiguen un acuerdo, el dicho litigio es automáticamente sometido a tribunales competentes.